FLASH FG-Septiembre 13 de 2023.
De manera general, las donatarias autorizadas son todas las asociaciones sin fines de lucro, que persiguen objetivos altruistas. Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), son todas aquellas asociaciones que no buscan la generación de una utilidad.
Tienen como principales beneficios: (i) el poder recibir donativos que se consideren deducibles para fines del ISR para quien los realiza y; (ii) no ser contribuyentes del ISR incluso sobre los ingresos por concepto de enajenación de bienes, intereses o premios, entre otros supuestos.
Para efectos de que las organizaciones civiles o fideicomisos, puedan solicitar la Autorización, deberán de desarrollar alguna de las siguientes actividades y cumplir con los requisitos correspondientes:
1. ASISTENCIALES. Que apoyen a
a) Personas, sectores y regiones de escasos recursos.
b) Comunidades indígenas.
c) Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
d) La promoción de acciones en mejora de la comunidad, defensa y apoyo de los derechos humanos, actividades cívicas, equidad de género, proyectos agrícolas y artesanos, entre otras.
2. EDUCATIVAS. Que impartan enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación (LGE).
3. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA. Estar inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del CONACYT.
4. CULTURALES.
a) Que promuevan y difundan música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura, cinematografía y actividades de educación e investigación artística.
b) Que protejan, conserven, restauren y recuperen el patrimonio cultural de la nación, así como, el de las comunidades indígenas.
c) Que instauren y establezcan bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
d) Que apoyen las actividades y objetivos de los museos dependientes del CONACULTA.
5. BECAS.
a) Que se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por el CONACYT.
b) Que se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del becante.
6. ECOLÓGICAS.
a) Que investiguen o preserven la flora y fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT.
b) Que promocionen la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
7. REPRODUCCIÓN DE ESPECIES EN PROTECCIÓN Y PELIGRO DE EXTINCIÓN. Realizar actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de SEMARNAT.
8. APOYO ECONÓMICO. Que aporten recursos económicos a personas morales que sean Donatarias.
9. ESCUELA EMPRESA. Que ejecuten programas escuela empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que sean Donatarias.
10. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que realicen obras o servicios públicos que deba de efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios.
11. MUSEOS Y BIBLIOTECAS PRIVADAS. Que se dediquen a la instauración y establecimiento de bibliotecas y/o museos que se encuentren abiertos al público en general.
12. DESARROLLO SOCIAL. Que se dediquen a las siguientes actividades:
a) Promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
d) Promoción de la equidad de género.
e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
g) Participación en acciones de protección civil.
h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento.
i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
j) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN:
El SAT autorizará la recepción de donativos deducibles, emitiendo una constancia de Autorización a las Donatarias, que cumplan con lo dispuesto en la Ficha de Trámite 15 /ISR denominada “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES”. Las Donatarias que reciban la constancia de Autorización, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, así como de expedir sus CFDIs.
La Autorización de las Donatarias es de vigencia anual, por lo que, para mantener su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con los requisitos correspondientes.
PRINCIPALES OBLIGACIONES (GENERALES):
Destinar sus activos exclusivamente a los fines de su objeto social.
Realizar las actividades que tengan como finalidad primordial cumplir con su objeto social.
En el supuesto de liquidación o cambio de residencia fiscal destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias.
Poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Informar respecto de las modificaciones de los requisitos de la autorización.
Llevar la contabilidad y efectuar los registros respecto de sus operaciones.
Expedir los CFDIs por los donativos que reciban.
Presentar declaración anual.
Cumplir en todo momento con los requisitos de control administrativo y de transparencia.
Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.
OFICINA GUADALAJARA
Av. de las Rosas no. 210, Col. Chapalita,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44510. Teléfono: (33) 300-30-100
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Tel: 322 297 2095 Fax: 322 297 2007
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