Flash FG Agosto 8 2023
Dentro de las disposiciones vigentes a partir de 2022, está la obligación fiscal para ciertos contribuyentes, de obtener y conservar (como parte de su contabilidad) la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.
Para comprender el alcance y la manera en que debe cumplirse está obligación, debemos remitirnos a lo que se entiende por beneficiario controlador que, de acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma, la figura de beneficiario controlador se originó del concepto establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), quien lo define como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.
Lo anterior en contraste con la definición que el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en su artículo 32-B Quáter.
¿Quiénes están obligadas a cumplir con esta obligación?
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como, a terceros con ellos relacionados.
Asimismo, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención.
¿Cómo debe cumplirse dicha obligación?
En primera instancia, los contribuyentes deben tener la información actualizada y como parte de su contabilidad a disposición de la autoridad fiscal, ya que en cualquier momento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá requerirla, notificando al contribuyente la solicitud de información de sus beneficiarios controladores. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud y, en caso de solicitarse, el plazo puede prorrogarse por 10 días más.
¿Hay sanciones si el contribuyente no cumple con esta obligación?
Es importante mencionar que de no cumplir con dicha obligación, los artículos 84-M y 84-N del CFF establecen multas que van de:
· $ 1,500,000.00 a $ 2,000,000.00 por no obtener, no conservar o no presentar la información del beneficiario controlador o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
· $ 800,000.00 a $1,000,000.00 por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores
· $ 500,000.00 a $ 800,000.00 por presentar la información del beneficiario controlador de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las
Además, independientemente de las multas, el incumplimiento a la obligación multicitada generará que, la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo.
Nos ponemos a sus órdenes para ayudarles a cumplir con dicha obligación, así como por si requieren información adicional respecto al contenido de este documento.
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