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DISMINUCIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD

Flash FG Julio 12-2023


Las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos, podrán solicitar autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor, según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 14 fracción III, séptimo párrafo, inciso b), que a la letra señala:


Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.


De lo anterior, se debe tener en consideración que esta alternativa solo es permitida cuando medie “Autorización” del SAT, por lo que para su aplicación debe ingresarse el trámite de solicitud y la autorización se podrá materializar hasta el momento en que la autoridad fiscal emita una resolución en sentido favorable y no a partir de la fecha de solicitud.


En este sentido, si se pretende solicitar autorización para reducir los pagos provisionales de Julio en adelante, la solicitud deberá presentarse a más tardar el 17 de julio de 2023. Si no se presenta la solicitud en esa fecha, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los siguientes meses según corresponda:



Ahora bien, la solicitud deberá presentarse conforme la ficha de tramite 29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR., contenida en el anexo 1A de la RMF y donde se requiere lo siguiente:

1) Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:

• Nombre, denominación o razón social de la empresa.

• Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

• Clave del RFC.

• Domicilio para oír y recibir notificaciones.

• La autoridad a la que se dirige.

• El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

• Dirección de correo electrónico.

• Acreditamiento de la representación de la persona moral.


2) Identificación oficial vigente del Representante Legal y Poder notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del poder general para actos de administración o dominio para acreditar la personalidad del representante.


3) Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR”


4) Papel de trabajo donde se refleje:

  • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.


De igual forma, hay que recordar que el trámite podrá realizarse en dos modalidades:

  • En el Portal del SAT: Servicios por internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario/ En el apartado Descripción del Servicio en Trámite: selecciona la opción DISMINUIR COEFICIENTE UTILIDAD;

  • En forma presencial: Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación mencionada con anterioridad.

La resolución del trámite o servicio que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por algunos de ellos o negar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, según sea el caso, la cual será notificada en términos del artículo 134 del CFF.


Para concluir, si bien, la disminución del coeficiente es una alternativa prevista en las disposiciones fiscales, encaminada a permitir a los contribuyentes hacer un uso más eficiente de sus flujos de efectivo, sugerimos llevarlo a cabo de manera correcta, ya que una disminución en exceso podrá originar el pago de recargos por las diferencias respecto del impuesto anual (de conformidad con la regla 3.1.24 de la RMF 2023).



Fundamento Legal

Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 14 último párrafo, inciso b).

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 14.


Link SAT:



Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.

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