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“ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y SUS ALCANCES”.

FLASH FG-Abril 21 de 2023.



En México, la Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad Anónima, y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma, resolviéndose que éstas sean cumplidas por la persona que la Asamblea designe o en su caso, por el Administrador General Único o por el Consejo de Administración.


De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias y, deben reunirse en el domicilio social, para evitar que sean declaradas nulas, salvo ciertas excepciones.


En ese sentido, es de suma importancia traer a colación lo que dispone el numeral 181 de la Ley, en la parte que señala que, la Asamblea Ordinaria, también conocida como Asamblea Anual, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir, a más tardar el último día del mes de abril de cada año, y debe ocuparse de los siguientes asuntos:


1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, acorde a lo que dispone el artículo 172 de la Ley, tomando en cuenta el informe del Comisario.


2. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.


3. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.


En ese tenor, en cuanto al informe del Administrador o Consejo de Administración, según corresponda, el referido artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, obliga a cumplir con dicha obligación, cumpliendo con lo siguiente:

a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.


b) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.


c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.


d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.


e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.


f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.


g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.


h) Finalmente, a la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la Ley.


Asimismo, hay que tener en cuenta que, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación las sociedades están obligadas a llevar libros sociales, los cuales podrán ser requeridos por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación o en el caso de devoluciones de saldos a favor. Si la autoridad advierte que la sociedad ha incumplido con esta obligación, podrá imponer las sanciones a que se refiere el Código Fiscal de la Federación e incluso desconocer ciertos actos resuelto en tales Asambleas.


Por lo anterior, es importante pasar todas las actas de Asamblea a los Libros corporativos correspondientes y, en su caso, protocolizar las actas ante fedatario público para generarles fecha cierta.


Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.

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